Marcha atrás de la Corte: dictó una medida cautelar y restituyó la Ley de Tierras

Luego de la fuerte reacción social al fallo que dejaba liberada la venta de tierras a extranjeros, los supremos apuraron una nueva resolución. La Casa Rosada esperaba ese pronunciamiento para contener los embates contra el DNU 70/23 en Diputados.

La Corte Suprema de Justicia terminó de recalcular tras el fuerte repudio que despertó su fallo que derogada la Ley de Tierras y dejaba sin restricciones la venta de territorios argentinos a extranjeros. En una acordada de trámite exprés y tras un acuerdo extraordinario realizado esta mañana con la participación de dos conjueces, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que restituye provisoriamente la ley.

Los supremos habían dado de baja hace apenas 10 días una medida cautelar lograda por los excombatientes de Malvinas agrupados en el CECIM y ahora aceptaron la planteada por la Asociación Civil Árbol de Pie. En el medio creció el rechazo social y político.

El Gobierno de Javier Milei esperaba un fallo en ese sentido para lograr desactivar la avanzada de la oposición para voltear el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que ya fue rechazado en el Senado y buscaba ser tratado el jueves en Diputados. Para ese día se esperaba una masiva marcha en defensa de la tierra y la soberanía.

La suspensión de la derogación de la Ley de Tierras se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

Según informó la Corte:

  • El máximo tribunal tenía bajo análisis solamente dos casos con relación al artículo 154 del DNU 70/2023.
  • Como se trata de procesos colectivos, el Tribunal debió resolver primero el caso CECIM, ya que fue el primero inscripto como colectivo. Esa circunstancia generó que la causa aquí resuelta (“Asociación Civil Árbol de Pie”) quedara a la espera de la resolución.
  • El planteo de CECIM cayó por falta de legitimación tras invocar la protección de soberanía. La ONG pidió una aclaración para saber si eso los alcanzaba. La Corte resolvió sobre el segundo caso planteado, en donde se invocaba el derecho a un ambiente sano.
  • Sin ninguna medida previa dictada en la causa en instancias anteriores, el máximo tribunal resolvió dictar una medida cautelar interina hasta que los tribunales inferiores analicen la cuestión.
  • El fallo fue dictado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El camino de las demandas y la salida que encontró la Corte

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.

En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal dejó caer la cautelar al alegar que la entidad de excombatientes carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, y en medio de un amplio rechazo popular y político a la resolución de la Corte, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

Fuente: P12

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