En un fallo inusual, el Juzgado de Familia N°1 de Pehuajó-Trenque Lauquén, a cargo del juez Ezequiel Caride, dispuso que los abuelos de dos niños paguen una cuota alimentaria en forma solidaria a su madre. La decisión surge tras el testimonio del padre, quien argumentó que su salario no le permite cumplir con la obligación alimentaria.
La madre de los niños inició una demanda contra los abuelos paternos, alegando la necesidad de cubrir los gastos básicos de sus hijos. El juez determinó que los abuelos deberán contribuir con el 50% de un salario mínimo vital y móvil, además de un 20% adicional para cubrir gastos extraordinarios.
La resolución tomó en cuenta varios factores:
- Incumplimiento del progenitor: El padre de los niños ha incumplido reiteradamente con su obligación alimentaria.
- Indiferencia de los abuelos: Los demandados no se presentaron ni asistieron a las audiencias a pesar de haber sido debidamente notificados.
- Situación económica: No se acreditaron circunstancias que indicaran vulnerabilidad económica por parte de los abuelos, lo que permitiría justificar una excepción a su responsabilidad.
Argumentos del fallo
El juez subrayó la necesidad de buscar un equilibrio entre los derechos de los niños y las obligaciones familiares, destacando que los abuelos tienen un deber subsidiario de colaboración cuando el progenitor principal no puede cumplir con sus responsabilidades.
La decisión busca cubrir las necesidades básicas de los menores hasta que se resuelva la situación con el padre.