Sergio Ziliotto presentó una cautelar para suspender el decreto de Milei que beneficia a Mendoza y cuestionó una posible “moneda de cambio” política.

El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, presentó ante la Justicia Federal una medida cautelar para suspender el decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei dispuso transferir a Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el sistema Los Nihuiles.
La provincia sostiene que la medida afecta sus derechos sobre los recursos producidos con agua del río Atuel, una cuenca interprovincial. En ese marco, Ziliotto denunció que la decisión oficial podría responder a la intención de “pagar favores políticos” a una administración aliada de la Casa Rosada.
“No abandonaremos ninguna lucha por lo que nos pertenece”, escribió el mandatario pampeano en la red social X al anunciar la presentación judicial.
El reclamo de La Pampa por el convenio de 1992
La Pampa argumenta que su derecho a percibir regalías no surge únicamente del decreto 1560/73, que fue anulado por la administración nacional, sino también de un Convenio Tripartito firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa.
El acuerdo fue aprobado por las legislaturas de las provincias y refrendado por la Corte Suprema. Según la interpretación pampeana, se trata de un convenio “interfederal” que no puede ser modificado de manera unilateral por el Gobierno nacional.
La Fiscalía de Estado de La Pampa también sostiene que existe un derecho patrimonial reconocido y ejecutado durante aproximadamente medio siglo. Hasta la decisión de Milei, las regalías habían sido distribuidas en partes iguales entre La Pampa y Mendoza.
La cautelar fue presentada por Ziliotto y la fiscal de Estado, Romina Belén Schmidt, y quedó a cargo del juez federal Juan José Baric.
La licitación del sistema hidroeléctrico
La disputa judicial se desarrolla en paralelo con el proceso de privatización y concesión del sistema hidroeléctrico Los Nihuiles. Hasta el 31 de diciembre, el control operativo transitorio está en manos de Hidroelectricidad Mendocina S.A. (HEMSA).
Actualmente se licitan las acciones de la empresa y un contrato de concesión por 30 años. Entre los interesados aparecen Pampa Energía, controlada por Marcelo Mindlin, que ya operó parte de las represas, y el Grupo Neuss, vinculado al asesor presidencial Santiago Caputo.
Desde el gobierno pampeano advierten que la Casa Rosada estaría acelerando los plazos de la licitación. En ese contexto, algunos sectores interpretan el decreto como una posible “moneda de cambio” frente a una eventual adjudicación al Grupo Neuss.
La provincia también alertó que la aplicación inmediata de la nueva distribución podría condicionar el proceso de concesión y dificultar cualquier reclamo posterior a la adjudicación.
La controversia llegó a la Corte Suprema
Mendoza había iniciado en 2022 una demanda ante la Corte Suprema para cuestionar la constitucionalidad del decreto de 1973 y reclamar que La Pampa devuelva las regalías percibidas durante las últimas décadas. El monto reclamado supera los 67.000 millones de pesos.
El planteo fue dirigido contra el Estado nacional, que luego solicitó que la administración pampeana fuera incorporada al expediente por encontrarse directamente afectada.
A fines de agosto, la Corte notificó al gobierno de Ziliotto que debía intervenir como tercero y le otorgó un plazo de 60 días para responder. La decisión del Poder Ejecutivo, según cuestionó La Pampa, se produjo antes de que la provincia pudiera ejercer plenamente su derecho de defensa.
“Se advierte la particular inconsistencia que supone que el propio Estado Nacional reconozca que la controversia se encuentra sometida a decisión judicial, solicite en ese proceso la intervención de La Pampa, por encontrarse directamente alcanzada por sus efectos y, antes de que dicha intervención pudiera efectivizarse, altere unilateralmente la situación jurídica controvertida”, sostiene el pedido de cautelar.
El argumento de Mendoza y la respuesta pampeana
El gobierno de Alfredo Cornejo sostiene que la fuente hidroeléctrica que genera la energía de Los Nihuiles se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino.
En redes sociales, la administración provincial acusó a Ziliotto de confundir “la interjurisdiccionalidad del río Atuel con el origen de las regalías hidroeléctricas”. Según esa postura, “para generar energía no basta con el agua, necesita pendiente e infraestructura y todo eso está en nuestra provincia”.
La Pampa rechaza ese argumento y sostiene que el río Atuel es interprovincial, por lo que la energía producida en Los Nihuiles utiliza agua pampeana.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, representante de La Pampa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en otra controversia ambiental con Mendoza, afirmó que la denominada “teoría de la fuente” no puede aplicarse al río Atuel “de manera aislada, mecánica y descontextualizada”.
Según el especialista, esa teoría fue admitida por la Corte Suprema para distribuir regalías derivadas de aprovechamientos hidroeléctricos caracterizados por un uso no consuntivo del agua, es decir, cuando el recurso vuelve a su fuente de origen.
Ziliotto cuestionó la modificación unilateral
En su presentación pública, el gobernador pampeano enumeró leyes, acuerdos y fallos de la Corte Suprema que, según su interpretación, respaldan el reclamo provincial. Entre ellos mencionó sentencias de 1987, 2017 y 2020 que ratificaron la interprovincialidad del río Atuel.
También recordó el convenio de 1992, mediante el cual Mendoza se comprometió a pagar regalías a La Pampa conforme a los porcentajes establecidos por la ley 15.336 y el decreto 1560/73.
“Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por la ley 15.336 y el decreto 1560/73. Ningún decreto puede anular un acuerdo de partes”, publicó Ziliotto.
La medida cautelar busca suspender los artículos 3 y 4 del decreto 982/2026 y mantener provisoriamente el régimen de distribución vigente antes de la decisión presidencial, hasta que se resuelva la controversia de fondo.
Fuente: Página 12.