La resolución 5687/2025 introduce nuevas exigencias para operadores del SISA con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones agrocomerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció modificaciones clave en el régimen de emisión electrónica de comprobantes para la compraventa y el depósito de granos no destinados a la siembra. La medida, que busca fortalecer la trazabilidad y transparencia del sistema, quedó oficializada a través de la resolución 5687/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Nuevas obligaciones para corredores y operadores del SISA
Entre los cambios más relevantes, se amplía la obligación de emitir liquidaciones electrónicas a corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, siempre que estén habilitados como operadores activos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en estado 1 o 2.
En casos donde los compradores sean exportadores u otros corredores activos, se exige incluir detalles específicos sobre la retención practicada en la liquidación: fecha, monto y número de comprobante. Además, los responsables deberán contar con una Clave Fiscal nivel 2 o superior.
Certificaciones obligatorias y cambios en la operatoria del SISA
También se establece un régimen obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos, y para la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. Estas certificaciones deberán ser emitidas por depositarios habilitados como operadores activos, según la categoría correspondiente a cada tipo de operación.
Por otro lado, la resolución fija un plazo de 20 días corridos para confirmar la certificación, contados desde la confirmación definitiva de la carta de porte electrónica.
En paralelo, a través de la resolución 5686/2025, se introdujeron cambios en los procedimientos de altas, bajas y habilitación de plantas para el acopio, procesamiento e industrialización de granos dentro del SISA.
Fuente: Bichos de campo.